Saltar al contenido

Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282261.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 112.- En los casos de Art. 163. mercancías averiadas, usadas o depreciadas, el Despachador establecerá en la DFL 3-2345/79, declaración esta circunstancia e Arts. 18° y 25 indicará el nuevo valor imponible y el porcentaje de descuento en los derechos específicos que, a su juicio, deban aplicarse en proporción al grado de uso, o de mérito o naturaleza de la avería. Estas rebajas deberán ser visadas por el Administrador DFL. 329/79, de la Aduana, quien Art. 4°. deberá para ello revisar personalmente el aforo, salvo que esté autorizado por el Director Nacional para delegar esta obligación.