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Artículo 113 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282262.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 113.- Si del aforo o del Art. 35. examen físico de las mercancías no aparecieren reparos u observaciones que formular, se procederá a verificar la liquidación de los derechos, tasas y demás gravámenes que afecten a las mercancías, debiendo proceder a formular una nueva liquidación en el caso que ésta no se haya practicado en conformidad al aforo o que no se hayan calculado correctamente los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que corresponda pagar. En estos casos se dejará testimonio de ello en un formulario de denuncia idéntico al que se refiere el artículo 109 de esta Ordenanza. En el caso que se hubieren formulado observaciones o reparos al aforo contenido en la declaración, deberá practicarse una nueva liquidación de acuerdo al aforo rectificado.