Saltar al contenido

Artículo 114 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282263.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 114.- En el caso de Art. 37. documentos que se refieran a destinaciones que causen o generen derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, una vez verificada la liquidación pertinente se procederá a emitir el documento denominado "Giro Comprobante de Pago", quedando desde ese momento en condiciones de ser legalizados. En el caso de declaraciones que se refieren a DFL 3-2345/79, destinaciones que no causen o Art. 36, generen derechos, impuestos, tasas o inc. 1°. gravámenes serán legalizadas sin otro trámite que el del aforo, quedando, desde ese momento, en condiciones de ser devueltas a la Sección que corresponda para su notificación.