Texto oficial
DFL 3-2345/79,
Artículo 115.- La legalización es el Art 36, inc 2°
acto por el cual el Administrador o los
funcionarios en quienes éste delegue
esta facultad, constatan que el respectivo
documento ha cumplido todos los trámites
legales y reglamentarios, asignándole un
número que da cuenta de su aprobación
definitiva por parte del Servicio de
Aduanas, verificando además, la
conformiadad y la garantía rendida en
aquellas destinaciones que sea exigible.
Una vez legalizadas las declaraciones,
éstas no podrán DFL 213/53,
ser modificadas por Art 168,
autoridad alguna, sin perjuicio de lo que inc. 1°
se resuelva en los reclamos interpuestos
y las Ley 16768/68,
facultades que le correspondan a Art. 10°
la Contraloría General de la República
o, salvo que DFL 3-2345/79,
después del pago, se Art. 40
formularen reparos o se advirtieren
errores, en los términos señalados en los
artículo los 124, 125 y 126 de esta
Ordenanza.