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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282264.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 115.- La legalización es el Art 36, inc 2° acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, asignándole un número que da cuenta de su aprobación definitiva por parte del Servicio de Aduanas, verificando además, la conformiadad y la garantía rendida en aquellas destinaciones que sea exigible. Una vez legalizadas las declaraciones, éstas no podrán DFL 213/53, ser modificadas por Art 168, autoridad alguna, sin perjuicio de lo que inc. 1° se resuelva en los reclamos interpuestos y las Ley 16768/68, facultades que le correspondan a Art. 10° la Contraloría General de la República o, salvo que DFL 3-2345/79, después del pago, se Art. 40 formularen reparos o se advirtieren errores, en los términos señalados en los artículo los 124, 125 y 126 de esta Ordenanza.