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Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282265.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 116.- Una vez practicada la Art 38 legalización, el funcionario encargado de este trámite deberá remitir las declaraciones, incluso aquellas reparadas en el aforo y liquidación, a la sección respectiva para su notificación al interesado del monto de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes a pagar, y de las denuncias que hubieren cursado durante su tramitación. Al mismo tiempo, deberá remitir al administrador un ejemplar de la declaración reparada, adjunto a otro ejemplar del formulario que contenga las denuncias sobre infracciones.