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Artículo 125 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282274.

Texto oficial

DFL. 213/53 Artículo 125.- En caso de que se Art. 169-A. establezca, administrativamente por el Servicio de Aduanas que se han dejado de percibir los ingresos que corresponden debido a un error manifiesto de aquellos que contempla el inciso segundo del artículo anterior, el Administrador, en un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha del pago, formulará un cargo por la diferencia con el fin de que el interesado o su representante ante la Aduana, le cancele en el plazo que fijen los reglamentos. Previo pago o constitución de una caución conforme al DFL. 329/79, Reglamento, estos Art. 4° cargos podrán ser objeto de reclamación ante el Administrador, cuya resolución podrá ser recurrida ante el Director Nacional de Aduanas y, en todo caso, le será consultada en la forma y plazo que establezca el Reglamento. La resolución que dicte el Director Nacional será sin ulterior recurso.