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Artículo 127 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282276.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 127.- La declaración Art 46, inc 1° debidamente tramitada y el "Giro Comprobante de Pago" cancelado, en los casos que proceda, habilitará al interesado para requerir el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito. Deberá acreditar, además, el pago de las correspondientes tasas de almacenaje y movilización. El encargado del recinto de depósito aduanero deberá DFL 3-2345/79, informar al Servicio Art 46, inc 2° de Aduanas, en la forma y, dentro de los plazos que señale el Director Nacional de Aduanas, sobre las declaraciones y "Giros Comprobantes de Pago" DFL 329/79, Art 4° que haya recibido contra entrega de las mercancías bajo su custodia.