Texto oficial
DFL 3-2345/79,
Artículo 127.- La declaración Art 46, inc 1°
debidamente tramitada
y el "Giro Comprobante de Pago"
cancelado, en los
casos que proceda, habilitará al
interesado para requerir el retiro de
las mercancías desde los recintos de
depósito. Deberá acreditar, además, el
pago de las correspondientes tasas de
almacenaje y movilización.
El encargado del recinto de depósito
aduanero deberá DFL 3-2345/79,
informar al Servicio Art 46, inc 2°
de Aduanas, en la forma y, dentro
de los plazos que señale el Director
Nacional de Aduanas,
sobre las declaraciones
y "Giros Comprobantes de Pago" DFL 329/79,
Art 4°
que haya recibido contra entrega
de las mercancías bajo su custodia.