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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282277.

Texto oficial

DFL 213/53, Artículo 128.- Los conocimientos de Art 171 inc 1° embarque, cartas de porte y guías aéreas serán aceptadas por la Aduana como comprobante de DL 3580/80, la consignación. Art 2° La consideración de dichos documentos para el despacho DFL 213/53, presentado por persona Art 171, inc 2° que diga ser su legítimo tenedor o por el verdadero DFL 3-2345/79, consignatario, Arts 24, 25, no afectará responsabilidad 30 y 46 alguna ni al Fisco ni a ninguno de los empleados de Aduana que haya procedido, con mérito de aquel, a la entrega de las mercancías.