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Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282278.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 129.- La importación y la Art. 172. exportación por vía postal de mercancías afectas a derechos, se sujetarán a esta DFL 3-2345/79, Ordenanza y sus Art. 24. reglamentos en todo lo que no sea contrario a las Convenciones Internacionales de Correos. Dichas mercancías deberán ser aforadas por la Aduana y podrán ser reconocidas. Corresponderá al Servicio de Correos recibir las valijas con encomiendas u otros objetos postales, procedentes de otros países o de regiones del país sometidas a regímenes arancelarios especiales, que contengan mercancías cuya importación esté o no prohibida, o afecta o no al pago de derechos e impuestos, y almacenarlos y transportarlos a las oficinas de destino o a otros países, asumiendo mientras estén en el país, la responsabilidad por ellos y por el pago de los derechos e impuestos a que estén afectos de acuerdo con su aforo hasta la entrega de dichos objetos postales a sus destinatarios, sin perjuicio de que, en cualquier momento, mientras se encuentren almacenados por el Correo, puedan ser revisados por la Aduana a fin de cumplir ésta las disposiciones relacionadas con su fiscalización. Corresponderá también al Servicio de Correos recibir de los remitentes, previo cumplimiento de disposiciones internacionales, las encomiendas u otros objetos postales que contengan mercancías destinadas al extranjero, reunirlos y expedirlos a su destino en conformidad a dichas convenciones, asumiendo la responsabilidad por el pago de los derechos de exportación con que hubieren sido gravados, sin perjuicio de que en cualquier momento mientras se encuentren en poder del Correo, pueda la Aduana revisarlos para los efectos de la fiscalización.