Texto oficial
DFL 213/53,
Artículo 130.- Las piezas postales Art 173.
que no sean encomiendas y que contengan
o puedan contener objetos o mercancías
que estén o puedan estar afectos al
pago de derechos e impuestos, serán
entregados por el servicio postal a la
Aduana para los efectos del cumplimiento
de las disposiciones de esta Ordenanza y
sus reglamentos, debiendo proceder el
Correo, en todo caso, a entregar a la
Aduana los objetos señalados en la
etiqueta reglamentaria contemplada en
la Convención Postal Universal, pero,
tratándose de piezas postales de la
categoría de las cartas, la Aduana en
ningún caso podrá abrirlas, debiendo ser
el destinatario quien lo haga ante los
funcionarios aduaneros y postales
competentes. En caso de rechazo de estos
objetos por el destinatario, serán
reintegrados al Correo para su tratamiento
conforme a las disposiciones postales
correspondientes.
La etiqueta verde reglamentaria "Douane"
(Aduana), con que deben venir amparados
los objetos postales diversos de las
encomiendas que contienen mercancías,
será considerada por la Aduana como
suficiente declaración del remitente
para la clase de objetos postales en que
las Convenciones Postales
Internacionales lo establecen.
En todo lo demás, la importación de
mercancías por Correos, estará sujeta
a todos los derechos, impuestos y
sanciones establecidas por esta
ordenanza y sus reglamentos para la
importación de mercancías, a excepción
de aquellas que por su naturaleza o por
ser contrarias a las Convenciones
Internacionales no sean aplicables a esa
clase de importaciones.