Saltar al contenido

Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282285.

Texto oficial

DFL. 3-2345/79, Artículo 136.- No se aceptará el Art. 51. reclamo en los siguientes casos: a) Cuando haya sido interpuesto fuera de plazo. b) Cuando no se hayan pagado los derechos, impuestos, tasas o gravámenes. c) Cuando la persona que deduzca el reclamo carezca de facultad para interponerlo. d) Cuando se reclame de un aforo o de una liquidación que haya sido confirmada sin modificaciones por el Servicio de Aduanas.