Texto oficial
DFL 213/53,
Artículo 137.- La resolución del Art 166, inc 2°
Administrador será apelable ante el
Director Nacional dentro del plazo de
cinco días y en DFL 3-2345/79,
todo caso consultada Art 52
a este funcionario. El fallo que expida
el Director DFL 329/79
Nacional de Aduanas Art 4°
no podrá ser desconocido ni invalidado
por autoridad alguna, se aplicará sin
ulterior recurso y regirá en todas las
Aduanas.