Saltar al contenido

Artículo 137 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282286.

Texto oficial

DFL 213/53, Artículo 137.- La resolución del Art 166, inc 2° Administrador será apelable ante el Director Nacional dentro del plazo de cinco días y en DFL 3-2345/79, todo caso consultada Art 52 a este funcionario. El fallo que expida el Director DFL 329/79 Nacional de Aduanas Art 4° no podrá ser desconocido ni invalidado por autoridad alguna, se aplicará sin ulterior recurso y regirá en todas las Aduanas.