Saltar al contenido

Artículo 138 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282287.

Texto oficial

DFL. 3-2345/79, Artículo 138.- Cuando el reclamo Art. 53. verse sobre materias respecto de las cuales el Director ya hubiere sentado jurisprudencia, el DFL. 329/79, Administrador o Art. 4°. funcionario que éste designe estampará en el escrito de formalización el fallo emitido a este respecto por el Director Nacional. En este último caso, el afectado tendrá derecho a renovar su reclamo dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación respectiva, acompañando nuevos antecedentes y certificado de haber ingresado al Servicio de Tesorerías el total de los derechos objetos de la controversia, más un diez por ciento del exceso sobre los mismos. Aceptado el nuevo recurso, el Administrador fallará en el plazo de 15 días hábiles siguientes a su interposición. Si el Director confirmare la jurisprudencia contra la cual se alzó el reclamante, el porcentaje del 10% quedará a beneficio fiscal. En todo caso, si se plantea alguna controversia entre el Contralor General de la República y el Director Nacional de Aduanas, acerca de un fallo emitido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se elevarán los antecedentes respectivos a la Corte Suprema, quien resolverá en definitiva.