Texto oficial
DFL. 3-2345/79,
Artículo 138.- Cuando el reclamo Art. 53.
verse sobre materias respecto de las
cuales el Director ya hubiere sentado
jurisprudencia, el DFL. 329/79,
Administrador o Art. 4°.
funcionario que éste designe
estampará en el escrito de
formalización el fallo emitido a este
respecto por el Director Nacional.
En este último caso, el afectado
tendrá derecho a renovar su reclamo
dentro del plazo de tres días
hábiles contados desde la notificación
respectiva, acompañando nuevos
antecedentes y certificado de haber
ingresado al Servicio de Tesorerías el
total de los derechos objetos de la
controversia, más un diez por ciento
del exceso sobre los mismos.
Aceptado el nuevo recurso, el
Administrador fallará en el plazo de
15 días hábiles siguientes a su
interposición. Si el Director confirmare
la jurisprudencia contra la cual se alzó
el reclamante, el porcentaje del 10%
quedará a beneficio fiscal.
En todo caso, si se plantea alguna
controversia entre el Contralor General
de la República y el Director Nacional
de Aduanas, acerca de un fallo emitido
de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo anterior, se elevarán los
antecedentes respectivos a la Corte
Suprema, quien resolverá en definitiva.