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Artículo 179 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282333.

Texto oficial

DFL 213/53 Artículo 179.- Cuando deba aplicarse Art 189 multas con relación al valor de la mercancía, a falta de ésta se tomarán como referencia Ley 16127 para determinarlo, Art Unico, la factura comercial, el conocimiento letra d) miento de embarque, el manifiesto, carta de porte, guía DL 299/74. aérea o ART 2° N°1 cualquier otro documento original que acepte el tribunal para acreditar dicho valor de una manera exacta y fidedigna. Cuando no pueda acreditarse el valor de una mercancía Ley 18018, en forma fehaciente, Art. 8° se tomará el valor que corresponda o pudiera Ley 18091 corresponder a otras Art. 7° Dto. análogas. Este valor se calculará, Justicia 51/82 considerando el precio o costos Art. Unico medios, incluyendo el flete, seguro y y otros gastos hasta el puerto de destino, teniendo presente todos los elementos de dicho valor en un mercado normal. Si ni aún así pudiere determinarse el valor, se aplicará una multa de hasta 111,379 ingresos mínimos, destinándose, el producido de ellas, al fin dispuesto en el inciso final del artículo 181.