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Artículo 180 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282335.

Texto oficial

DFL 213/53, Artículo 180.- Las personas que Art. 190 presenten con declaraciones erróneas los manifiestos y demás documentos a que se refiere el DFL 3-2345/79 párrafo primero del Título Art. 2°, II del Libro II, serán castigadas con letra b) una multa hasta del valor de los derechos e impuestos de la mercancía entregada en exceso o en defecto. La fijación de las diferencias a que se refiere el inciso anterior admitirá, para el solo efecto de librar de sanción, una tolerancia en más o menos hasta del cinco por ciento (5%) del peso declarado. Si la diferencia se refiere a falta de mercancía, la responsabilidad no se hará efectiva cuando se pruebe que la falta se ha producido con anterioridad al momento en que el conductor se dio por recibido de las mercancías.