Texto oficial
DFL 213/53,
Artículo 180.- Las personas que Art. 190
presenten con declaraciones erróneas los
manifiestos y demás documentos a que
se refiere el DFL 3-2345/79
párrafo primero del Título Art. 2°,
II del Libro II, serán castigadas con letra b)
una multa hasta del valor de los derechos
e impuestos de la mercancía entregada en
exceso o en defecto.
La fijación de las diferencias a que se
refiere el inciso anterior admitirá, para
el solo efecto de librar de sanción, una
tolerancia en más o menos hasta del cinco
por ciento (5%) del peso declarado.
Si la diferencia se refiere a falta de
mercancía, la responsabilidad no se hará
efectiva cuando se pruebe que la falta se
ha producido con anterioridad al momento
en que el conductor se dio por recibido de
las mercancías.