Saltar al contenido

Artículo 182 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282337.

Texto oficial

Artículo 182.- Las personas que incurran en error en las declaraciones de cualquier género que los empleados de Aduana les exijan con motivo del ejercicio de sus facultades o en el desempeño de sus funciones, ya sea con fines estadísticos o de mera información, serán sancionadas con multa de hasta un 0,223 ingresos mínimos, por cada infracción. DFL 213/53, Art. 192. Ley 16.127, El producido de estas multas ingresará a Rentas Art. Unico, letra e). DL 299/74, Art. 2° N° 2. Ley 18018, Art 8° Dto. Justicia 51/82 Art. Unico. Generales de la Nación. Ley 18091/81, Art 7°