Texto oficial
DFL. 213/53.
Artículo 183.- Las infracciones Art.193.
a la presente Ordenanza, no
comprendidas en los artículos
anteriores de este Libro, ley 16.127.
siempre Art. Unico,
que no sean constitutivas de los letra f).
delitos de fraude o contrabando,
serán sancionadas con DL. 299/74,
multa de ART. 2° N° 3°.
hasta 2,673 ingresos mínimos.
LEY 18.018,
Art. 8°.
Dcto.
Tales son: Justicia 51/82,
a) La no presentación a la Aduana en Art. Unico.
la forma, número de ejemplares, en los
plazos y con las demás formalidades
prescritas, de los manifiestos o
declaraciones, y en general de los
documentos que deban presentarse de
acuerdo con los artículos 43 y
siguientes;
b) La violación del sello o la
abertura, rotura o DFL 3-2345/79
retiro de marchamos, Art 2°,
candados u otros cierros colocados por letra a)
la Aduana en los vehículos o en los
recintos o locales habilitados como
almacenes particulares;
c) El rechazo de las visitas a que se
refiere el artículo 40;
d) La colocación de mercancías en sitios
sospechosos o separados del resto de la
carga, siempre que no estén claramente
manifestadas o declaradas;
e) La carga, descarga o recalada de una
nave o aeronave sin estar autorizada, en
puertos menores u otros sitios no
habilitados, salvo que lo haga de arribada
forzosa legítima calificada de tal por la
autoridad marítima o aérea respectiva;
f) El desembarque de pasajeros antes que
reciba de la Aduana el permiso respectivo;
g) El amarrar o atracar embarcaciones a
una nave, sin la debida autorización,
antes de que se dé a la nave el permiso
de desembarque de carga o pasajeros.
h) El penetrar a recintos de Aduana
donde sea necesario permiso, sin la
debida autorización;
i) El acarreo o trasporte de mercancías
dentro de la zona primaria de
jurisdicción de las Aduanas, en
embarcaciones o vehículos que no estén
registrados en ellas, o cuyos dueños o
agentes no tengan su permiso para hacerlo;
j) El hecho de impedir o no facilitar el
cotejo, revisión o inspección de las
mercancías en el acto de su presentación
a la Aduana;
k) El transportar pasajeros que
desembarquen de una nave antes que se dé
el respectivo permiso para
desembarcarlos; y
l) Las infracciones de cualquiera
disposición de la DFL. 329/79,
presente Ordenanza Art. 3°.
o reglamentaciones dictadas por la
Dirección Nacional de Aduanas que
tengan por objeto una medida de orden,
fiscalización o policía de aduana. Estas
normas deberán publicarse en el Diario
Oficial y ser avisadas por carteles
colocados en lugares destacados del
respectivo recinto aduanero.
Se exceptúan de las sanciones de este
artículo la no entrega a la Aduana, en
la forma y dentro de los plazos
prescritos de las mercancías
desembarcadas o descargadas de los
vehículos, infracción que será penada
con una multa hasta del valor de los
derechos e impuestos de las mercancías
entregadas en exceso o en defecto.
El producido de estas multas
ingresará a Rentas Ley 18.091,
Generales de Art. 7°.
la Nación.