Texto oficial
DFL 213/53,
Artículo 184.- Las personas que Art. 194.
resulten responsables de los delitos de
contrabando o fraude, serán
castigadas: Ley 16.127,
Art. Unico,
letra g).
DL. 299/74,
Art. 2°
N° 4 y 5.
Ley 18.018,
Art. 8°.
1) Con multa de una a cinco veces el Dcto.
valor de la mercancía objeto del delito Justicia,51/82,
o con presidio menor en sus grados Art. Unico.
mínimos a medio o con ambas penas a la
vez, si ese valor excede de 13,365
ingresos mínimos.
2) Con multa de una a cinco veces
el valor de la Ley 18.018,
mercancía objeto del
delito si ese valor no excede de Art. 8°.
Dcto.
13,365 ingresos mínimos. Justicia 51/82
En ambos casos se condenará al comiso Art. Unico.
de la mercancía, sin perjuicio de su
inmediata incautación por el Tribunal
Aduanero.
No podrá aplicarse pena exclusivamente
pecunaria al Ley 18.018,
reincidente de estos
delitos en el caso del N° 1 de este Art. 8°.
Dcto.
artículo. Para estos efectos se Justicia 51/82,
considerará también reincidente al que Art. Unico.
haya sido condenado anteriormente por
contrabando o fraude de mercancías cuyo
valor no exceda de 13,365 ingresos
mínimos. El mínimo de la pena de multa
en el caso del N° 2 de este artículo
será de dos veces el valor de la
mercancía para el que hubiese reincidido
una vez; de tres para el que hubiere
reincidido dos y así sucesivamente,
hasta llegar a cinco veces el valor de
la mercancía como monto de la multa
para el que hubiere reincidido cuatro
veces o más.
Lo anterior es sin perjuicio de la
responsabilidad que pueda caber a los
funcionarios aduaneros, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 239 del
Código Penal y de la que corresponda a
otros que hayan tenido participación con
ellos.
Los delitos de contrabando y fraude a
que se refiere este Título se castigarán
como consumados desde que se encuentren
en grado de tentativa, y en la imposición
de penas pecunarias los cómplices o
encubridores sufrirán la mitad de las
multas aplicadas a los autores.
Si el condenado a pena de multa no Ley 18.018,Art. 8°
la pagare, sufrirápor vía de
sustitución y de apremio, la Dto.
pena de Justicia 51/82
reclusión, regulándose un día por cada Art. Unico.
0.022 ingreso mínimo, sin que ella
pueda nunca exceder de un año.
Las multas impuestas por delito de
contrabando o fraude DFL. 213/53,
ingresarán a Arts. 184 y
Rentas Generales de la Nación. 194, inc. fin
Ley 18.091/81,
Art. 7°.