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Artículo 184 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282340.

Texto oficial

DFL 213/53, Artículo 184.- Las personas que Art. 194. resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude, serán castigadas: Ley 16.127, Art. Unico, letra g). DL. 299/74, Art. 2° N° 4 y 5. Ley 18.018, Art. 8°. 1) Con multa de una a cinco veces el Dcto. valor de la mercancía objeto del delito Justicia,51/82, o con presidio menor en sus grados Art. Unico. mínimos a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 13,365 ingresos mínimos. 2) Con multa de una a cinco veces el valor de la Ley 18.018, mercancía objeto del delito si ese valor no excede de Art. 8°. Dcto. 13,365 ingresos mínimos. Justicia 51/82 En ambos casos se condenará al comiso Art. Unico. de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación por el Tribunal Aduanero. No podrá aplicarse pena exclusivamente pecunaria al Ley 18.018, reincidente de estos delitos en el caso del N° 1 de este Art. 8°. Dcto. artículo. Para estos efectos se Justicia 51/82, considerará también reincidente al que Art. Unico. haya sido condenado anteriormente por contrabando o fraude de mercancías cuyo valor no exceda de 13,365 ingresos mínimos. El mínimo de la pena de multa en el caso del N° 2 de este artículo será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiese reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber a los funcionarios aduaneros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal y de la que corresponda a otros que hayan tenido participación con ellos. Los delitos de contrabando y fraude a que se refiere este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa, y en la imposición de penas pecunarias los cómplices o encubridores sufrirán la mitad de las multas aplicadas a los autores. Si el condenado a pena de multa no Ley 18.018,Art. 8° la pagare, sufrirápor vía de sustitución y de apremio, la Dto. pena de Justicia 51/82 reclusión, regulándose un día por cada Art. Unico. 0.022 ingreso mínimo, sin que ella pueda nunca exceder de un año. Las multas impuestas por delito de contrabando o fraude DFL. 213/53, ingresarán a Arts. 184 y Rentas Generales de la Nación. 194, inc. fin Ley 18.091/81, Art. 7°.