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Artículo 191 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282348.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 191.- Si dentro de los Art. 201. treinta días siguientes a la incautación de la mercancía no se presentare dueño o agente de éste, la mercancía será decomisada por resolución fundada del Administrador de la Aduana respectiva.