Texto oficial
Artículo 220.- Se concede acción
popular para la DFL. 213/53,
denuncia de los delitos Art. 231.
de contrabando y fraude a que se refiere
esta Ordenanza. DFL. 329/79,
Art. 4°.
Los denuncios deberán formularse ante
el Director o ante cualquier
Administrador, quien deberá comunicarlo
al que le corresponde conocer de él.