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Artículo 223 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282385.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 223.- El despacho de las Art. 234. mercancías, esto es, las gestiones, trámite y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y limitaciones legales, sólo podrán efectuarse por las siguientes personas: 1. Por los dueños, portadores, remitentes o destinatarios, según corresponda, cuando en la Aduana respectiva haya menos de dos Agentes de Aduanas en ejercicio, o se trata de: a) Equipajes y Mercancías de viajeros, tripulantes o DFL 3-2345/79, arrieros; Art. 19. b) Encomiendas internacionales u otras piezas postales, o c) Mercancías de despacho especial o sin carácter DFL. 329/79, comercial, de acuerdo Art. 4°, N° 31. con las normas y modalidades que dicte el Director Nacional de Aduanas. 2. Por los consignantes y consignatarios con licencia para despachar respecto de las operaciones amparadas por ésta. 3. Por los Agentes de Aduana, quienes pueden intervenir sólo por cuenta ajena en toda clase de despachos, incluso los mencionados en los números precedentes. No se requerirá intervención de despachador en las DFL 3-2345/79, gestiones, trámites Art. 19, y demás operaciones que se efectúen inc. 2° con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas o depósitos francos, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión. Se entiende por Despachadores de Aduana a los Agentes DFL 3-2345/79, de Aduana y a Art. 19, los consignantes y consignatarios inc. 1°. con licencia para despachar. Las declaraciones que suscriban deberán ser presentadas DFL 329/79, al Servicio de Aduanas Art. 3°. en un formulario proporcionado por ellos de acuerdo al formato, contenido, número de ejemplares y distribución que fije la Dirección Nacional de Aduanas para cada una de las diversas destinaciones.