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Artículo 235 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282397.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 235.- Los despachadores de Art. 247. aduana, los auxiliares de éstos y los apoderados especiales se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en esta Ordenanza, o a otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas. Los despachadores, apoderados o auxiliares que fueren DFL. 329/79, procesados por Art. 4° N° 31. cualquier crimen o simple delito serán suspendidos preventivamente de sus funciones por el Administrador de la Aduana donde actúan, quien dará cuenta inmediata al Director Nacional para que, teniendo presente las circunstancias del caso y los antecedentes personales del afectado, confirme o revoque dicha medida. En caso de sentencia firme condenatoria, librada en el juicio respectivo podrá cancelarse la licencia, nombramiento o permiso del afectado, y, en caso de absolución o sobreseimiento, cesará la suspensión; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar en su contra por infracción de sus obligaciones administrativas y de lo dispuesto en el N° 1 del inciso quinto del artículo anterior. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los DFL. 329/79, despachadores de aduana, Art. 3° los apoderados especiales y los auxiliares que fueren procesados por cohecho, fraude al Fisco, falsificación documentaria o cualquier otro delito cometido con ocación de sus funciones, como asimismo por contrabando o fraude aduanero, quedarán suspendidos de sus cargos y empleos, por el solo ministerio de la ley, desde que se dicte la resolución que los somete a proceso. El Juez de la causa deberá comunicar esta resolución de inmediato y por oficio a la Dirección Nacional de Aduanas. No se otorgarán licencias de despachadores, ni se permitirá la designación como apoderados o auxiliares, a personas que hayan sido condenadas por delito aduanero, que hayan sido objeto de condena por otro delito en los últimos cinco años, o que se encuentren procesadas por cualquier crimen o simple delito.