Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 237.- La caución a que se Art. 249.
refiere el inciso 2 del artículo
228, tendrá por objeto asegurar el
pago de los Ley 18.040/81,
gravámenes aduaneros y Art. Unico
responder de todo cargo que pudiere N° 2.
resultar en su contra, en la de sus
empleados o apoderados, respecto del
Fisco, y también respecto de sus
comitentes en el caso de los Agentes
de Aduana.
La extinción de la caución producirá
de pleno derecho la suspensión del
despachador.