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Artículo 237 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282399.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 237.- La caución a que se Art. 249. refiere el inciso 2 del artículo 228, tendrá por objeto asegurar el pago de los Ley 18.040/81, gravámenes aduaneros y Art. Unico responder de todo cargo que pudiere N° 2. resultar en su contra, en la de sus empleados o apoderados, respecto del Fisco, y también respecto de sus comitentes en el caso de los Agentes de Aduana. La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión del despachador.