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Artículo 238 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282400.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 238.- La responsabilidad Art. 250. civil frente al Fisco que resulte en contra de los despachadores de Aduana y demás personas obligadas, prescribirá en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha en que se hubieren producido los hechos que la motivan.