Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 239.- No podrán ser Arts. 68 y 251
despachadores y apoderados especiales de
Aduana las personas que con respecto
al Director DFL. 8/63,
Nacional y Jefes de Art. 1°.
Departamentos se encuentren ligador por
matrimonio, por DFL. 329/79,
parentesco de Art. 4° N° 31.
consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive, de afinidad hasta el segundo
grado, o adopción, salvo que la
incompatibilidad se produjere por el
ascenso o reincorporación de un empleado
de Aduana a algunos de los mencionados
cargos o cuando el Director Nacional
estime conveniente dispensarla en las
condiciones que establezca.
En cada Aduana dicha incompatibilidad
regirá siempre con los Administradores y
Subadministradores.
Los cargos de Agente de Aduana y de
apoderados DFL. 329/79,
especiales de Aduana, serán Art. 4° N° 31.
incompatibles con las calidades de
consignantes y consignatarios de naves o
de sus agentes o apoderados, salvo en
los casos en que el Director Nacional,
por razones fundadas, lo autorice
expresamente.