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Artículo 239 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282401.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 239.- No podrán ser Arts. 68 y 251 despachadores y apoderados especiales de Aduana las personas que con respecto al Director DFL. 8/63, Nacional y Jefes de Art. 1°. Departamentos se encuentren ligador por matrimonio, por DFL. 329/79, parentesco de Art. 4° N° 31. consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, salvo que la incompatibilidad se produjere por el ascenso o reincorporación de un empleado de Aduana a algunos de los mencionados cargos o cuando el Director Nacional estime conveniente dispensarla en las condiciones que establezca. En cada Aduana dicha incompatibilidad regirá siempre con los Administradores y Subadministradores. Los cargos de Agente de Aduana y de apoderados DFL. 329/79, especiales de Aduana, serán Art. 4° N° 31. incompatibles con las calidades de consignantes y consignatarios de naves o de sus agentes o apoderados, salvo en los casos en que el Director Nacional, por razones fundadas, lo autorice expresamente.