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Artículo 240 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282402.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 240.- El Servicio de Aduanas Art. 252. llevará registros individuales, en los en los que consten los nombramientos, renuncias, DFL 329/79 sanciones, licencias, Art. 4° N° 31 cauciones y demás información que sea necesaria o conveniente para apreciar la labor y la idoneidad de los despachadores y apoderados especiales de Aduana.