Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 241.- El Director Nacional Art. 254.
de Aduanas, reglamentará las
obligaciones y facultades de los
despachadores y de los DL. 1044/75,
apoderados Art. Unico
especiales; la designación, forma de N° 5
rendir los exámenes, licencias y
reemplazos de los DFL 329/79,
Agentes de Aduana y Art. 4° N° 31
apoderados especiales; las facultades,
deberes y funciones de los empleados
auxiliares de los mismos, y, en general,
todas, las materias necesarias para la
aplicación de este Libro.