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Artículo 242 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282404.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 242.- Se extingue la licencia Art. 256. para despachar por la pérdida definitiva de algún requisito exigido para el desempeño del cargo y DFL 329/79, por la medida de Art. 4° N° 31 cancelación dispuesta como sanción disciplinaria. Su ejercicio se suspenderá por al pérdida transitoria de alguno de tales requisitos y en los demás casos que señala la ley. El Director Nacional y los Administradores de Aduana, según el caso, determinarán los plazos, condiciones y modalidades a que se sujetarán las suspensiones. En los casos de extinción de la licencia, el Director Nacional dispondrá las medidas tendientes a asegurar la total tramitación de los despachos pendientes.