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Artículo 3 de la Ley S/N · Ferro-carriles

Ferro-carriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041750 / 9275630.

Texto oficial

ART. 3° Dicha estimacion será entregada inmediatamente al propietario, o consignada en una Tesorería fiscal por su ausencia o resistencia en recibirla; i acto contínuo, será puesta la Empresa del ferro-carril o su representante en posesion del terreno. Por ningún recurso se suspenderán los procedimientos de la Intendencia. Si dentro de veinte dias contados desde que se dió posesion, no se reclamare del avalúo de la comision, se tendrá irrevocablemente por bueno.