Texto oficial
ART. 4°
El interesado que quisiere reclamar del justiprecio hecho por la comision, ocurrirá dentro de veinte dias al Juez ordinario respectivo, solicitando que su contendor nombre un perito, para que junto con el que debe proponer desde luego el recurrente, hagan una tasacion circunstanciada i municiosa.
Un tercero en discordia nombrará siempre el Juez para los casos de haberla.
El juicio se seguirá desde aquí con arreglo a la lei de 14 de agosto de 1838.