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Artículo 5 de la Ley S/N · Ferro-carriles

Ferro-carriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041750 / 9275632.

Texto oficial

ART. 5° Si los tasadores se hubieren nombrado ante el Juez ordinario, i ya tuvieren presentado el justiprecio, se dará posesion a la Empresa en el acto que pague al propietario su valor, o previa constancia de haberse consignado por ausencia o negativa en recibirlo, i continuarán ventilándose los reclamos pendientes. De los procedimientos prescritos en este artículo solo se admitirá cualquier recurso legal en el efecto devolutivo.