Texto oficial
Artículo 8º.- Informes. Deducida la acción, el
tribunal requerirá informe a la persona denunciada y a
quien estime pertinente, notificándolos personalmente. Los
informes deberán ser evacuados por los requeridos dentro de
los diez días hábiles siguientes a la respectiva
notificación. Cumplido ese plazo, el tribunal proseguirá
la tramitación de la causa, conforme a los artículos
siguientes, aun sin los informes requeridos.