Texto oficial
Artículo 10.- Prueba. Serán admitidos todos los
medios de prueba obtenidos por medios lícitos que se
hubieren ofrecido oportunamente y que sean aptos para
producir fe. En cuanto a los testigos, cada parte podrá
presentar un máximo de dos de ellos por cada punto de
prueba. No habrá testigos ni peritos inhábiles, lo que no
obsta al derecho de cada parte de exponer las razones por
las que, a su juicio, la respectiva declaración no debe
merecer fe.
El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas
de la sana crítica.