Texto oficial
Artículo 11.- Medidas para mejor resolver. El tribunal
podrá, de oficio y sólo dentro del plazo para dictar
sentencia, decretar medidas para mejor resolver. La
resolución que las ordene deberá ser notificada a las
partes.
Estas medidas deberán cumplirse dentro del plazo de
quince días hábiles, contado desde la fecha de la
notificación de la resolución que las disponga. Vencido
este término, las medidas no cumplidas se tendrán por no
decretadas y el tribunal procederá a dictar sentencia sin
más trámite.