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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284949.

Texto oficial

Art. 23. La inscripción es un acto personal que se efectuará en el cantón de la residencia habitual de los interesados, salvas las excepciones que señale el Reglamento.