Texto oficial
Art. 24. Los ciudadanos de diecinueve años que acreditaren haber estado imposibilitados para efectuar su inscripción, dentro del período legal, tendrán derecho a inscribirse, conforme a 1o que establezca el Reglamento.
Decreto con fuerza de ley n.o 31
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284950.