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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284951.

Texto oficial

Art. 25. Los oficiales del Registro Civil, remitirán al cantón de reclutamiento que corresponda, anualmente, en la primera semana de Enero, la nómina de los ciudadanos de la circunscripción que cumplan veinte años de edad en el curso del año, y mensualmente, la de los fallecidos de diecinueve a cuarenta y cinco años de edad.