Texto oficial
Art. 31. El servicio militar se iniciará en la calidad de soldado conscripto.
El conscripto podrá optar a la calidad de aspirante a oficial de reserva, presentándose a un examen que se efectuará una vez terminada la revista de reclutas. Los que fueren aprobados continuarán su período de conscripción como aspirantes a oficiales de Reserva.
Los aspirantes, podrán ser licenciados, con el grado de subtenientes de reserva, si fueren aprobados en los exámenes correspondientes.