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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284958.

Texto oficial

Art. 31. El servicio militar se iniciará en la calidad de soldado conscripto. El conscripto podrá optar a la calidad de aspirante a oficial de reserva, presentándose a un examen que se efectuará una vez terminada la revista de reclutas. Los que fueren aprobados continuarán su período de conscripción como aspirantes a oficiales de Reserva. Los aspirantes, podrán ser licenciados, con el grado de subtenientes de reserva, si fueren aprobados en los exámenes correspondientes.