Texto oficial
Art. 32. Los licenciados con valer militar conservarán, al volver a las filas en cumplimiento de un llamado, el último grado que obtuvieron en la conscripción, salvas las excepciones que señale el Reglamento.
Decreto con fuerza de ley n.o 31
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284959.