Texto oficial
Art. 38. Los ciudadanos declarados aptos para el servicio que deseen incorporarse a la conscripción de la Fuerza Aérea, deberán expresarlo al oficial de reclutamiento del cantón correspondiente, quien pondrá a los interesados a disposición de los comandos de la Fuerza Aérea, que Se designen, para los efectos de su selección.
Los que fueren aceptados, serán llamados al servicio militar en la Fuerza Aérea por un decreto especial de convocatoria.