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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284965.

Texto oficial

Art. 38. Los ciudadanos declarados aptos para el servicio que deseen incorporarse a la conscripción de la Fuerza Aérea, deberán expresarlo al oficial de reclutamiento del cantón correspondiente, quien pondrá a los interesados a disposición de los comandos de la Fuerza Aérea, que Se designen, para los efectos de su selección. Los que fueren aceptados, serán llamados al servicio militar en la Fuerza Aérea por un decreto especial de convocatoria.