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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284966.

Texto oficial

Art. 39. Mientras el contingente de una clase se encuentre incorporado a las filas, los ciudadanos aptos para el servicio de esa misma clase, formarán la categoría de "Disponibles del Ejército activo", y, quedarán sujetos a las obligaciones que determine el Reglamento de esta ley.