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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284967.

Texto oficial

Art. 40. Las clases llamadas a las armas en caso de movilización formarán o integrarán: El Ejército de primera línea; El Ejército de segunda línea; y La Guardia Territorial. El decreto supremo de llamado, indicará las clases que formarán cada uña de las entidades señaladas. Este decreto podrá llamar también a los reservistas de una determinada profesión u oficio, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan.