Texto oficial
Art. 40. Las clases llamadas a las armas en caso de movilización formarán o integrarán:
El Ejército de primera línea;
El Ejército de segunda línea; y
La Guardia Territorial.
El decreto supremo de llamado, indicará las clases que formarán cada uña de las entidades señaladas.
Este decreto podrá llamar también a los reservistas de una determinada profesión u oficio, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan.