Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284968.

Texto oficial

Art 41. En tiempo de paz, los hombres de la reserva pertenecientes a la categoría de "aptos para el servicio", con o sin instrucción militar, quedarán sujetos a la obligación de concurrir a la unidad de su adscripción o a los puntos de reunión de reservistas que se designen, para efectuar los períodos de instrucción que se indican: a) Entre los veintiuno y treinta y un años inclusive, por dos períodos que pueden fluctuar entre quince y cuarenta y cinco días; b) Entre los treinta y dos y cuarenta años inclusive, por un período que puede fluctuar entre quince y treinta días; y c) Entre los cuarenta y uno y cuarenta y cinco años inclusive, por un período máximo le quince días. Los ciudadanos de que trata este artículo quedarán igualmente obligados a concurrir a los polígonos de tiro, en los casos señalados por un Reglamento sobre la materia.