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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284969.

Texto oficial

Art. 42. Todo reservista deberá comunicar sus cambios definitivos de residencia o sus ausencias superiores a tres meses, al oficial de reclutamiento del cantón en que esté adscripto.