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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284994.

Texto oficial

Art. 62. Los oficiales de reserva de armas y de los servicios, podrán ascender en tiempo de paz hasta el grado de mayor. Los provenientes del Ejército activo, de los grados de mayor y teniente coronel, podrán ser promovidos hasta la jerarquía siguiente de aquella a que alcanzaron en el Ejército activo.