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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284995.

Texto oficial

Art. 63. Los oficiales de reserva, quedarán obligados a concurrir a las sesiones de instrucción a que sean citados por el jefe o comandante de la unidad a la cual se encuentran adscriptos.