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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284996.

Texto oficial

Art. 64. Los oficiales de reserva que hicieren voluntaria y satisfactoriamente un período de instrucción en unidad de su arma, durante seis meses o más, podrán optar entre ser ascendidos o quedar eliminados de la obligación de concurrir a grandes ejercicios y maniobras durante cinco años.