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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284997.

Texto oficial

Art. 65. Los oficiales de reserva que hayan asistido durante un año militar completo, a las academias, juegos de guerra y excursiones tácticas de la unidad de su adscripción, y concurrido a un período de grandes ejercicios y maniobras, quedaría eliminados de los llamados con fines de instrucción, durante tres años.