Texto oficial
Art. 66. Los oficiales de reserva podrán ser alistados en las filas del Ejército activo, en unidad de su arma, por un período que podrá fluctuar entre seis meses y un año.
El número de estos oficiales no podrá, exceder del 10% de los oficiales del Ejército activo, proporción que deberá mantenerse en la unidad a que se les incorpore, en el grado de que se hallen investidos y en el arma a que pertenezcan.