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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284998.

Texto oficial

Art. 66. Los oficiales de reserva podrán ser alistados en las filas del Ejército activo, en unidad de su arma, por un período que podrá fluctuar entre seis meses y un año. El número de estos oficiales no podrá, exceder del 10% de los oficiales del Ejército activo, proporción que deberá mantenerse en la unidad a que se les incorpore, en el grado de que se hallen investidos y en el arma a que pertenezcan.