Texto oficial
Art. 67. Los suboficiales y cabos de reserva podrán ser llamados a sesiones de instrucción en la forma establecida por el artículo 63.
Decreto con fuerza de ley n.o 31
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284999.